Imprimir

Constitución Artículo 62 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 62 bis.

Para la aprobación de toda iniciativa de ley  o decreto, se necesita el voto de la mayoría de los diputados. 

Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de: 

I.  Iniciativas de leyes o decretos en materia: 

1)  Electoral. 

2)  De Derechos Humanos. 

3)  De Deuda Pública. 

4)  De Fiscalización superior del Estado y los Municipios. 

5)  Penal

6)  Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así    como con el Presupuesto de Egresos del Estado. 

7)  De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos. 

8)  Relacionados con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria. 

9)  Relacionados con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila  de Zaragoza y la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 

II.  Las demás previstas en esta Constitución.   



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 62 bis Constitución
Artículo 1 ...61 62 62 bis 63 64 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse